Que Hacer Cuando: Quiero Casarme

La celebración del matrimonio debe inscribirse en el registro civil y se realizará en el ayuntamiento. Los documentos necesarios para este caso depende de dos factores: si el matrimonio es eclesiástico o civil.

Si el matrimonio es eclesiástico se deberá presentar:

-Certificación eclesiástica

-Boletín estadístico de matrimonio

Y si el matrimonio es civil se deberán presentar:

-Expediente de matrimonio civil

-Acta de celebración

 

Requisitos matrimonio Civil Español-Extranjero

Para casarse civilmente, la tramitación se realiza en el Juzgado de Paz de Gérgal, donde se informa y se tramita la entrega del certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento, que es donde se va a celebrar en el Ayuntamiento. La ceremonia dura unos 15 minutos, concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia. Se necesitan los siguientes documentos:

1.- Documentación a aportar:

a)    Partida de nacimiento:

   a.1 Del español, la literal

   a.2 Del extranjero, la original de su país legalizado por el consulado y traducida

b)    Declaración de soltero:

   b.1 Del español, según impreso que se facilita en el Registro Civil

   b.2 Del extranjero, declaración de estar soltera en su país y legitimada por el Consulado (Si divorciada, testimonio Sentencia legalizada y traducida junto con Partida de matrimonio donde conste el divorcio)

c)    Certificado de empadronamiento:

   c.1 Del español, necesario

   c.2 Del extranjero, si no está empadronada no es necesario

d)    Fotocopia del D.N.I.  o Pasaporte

Para entregar la documentación deberán venir acompañados de dos testigos.

Para más información puede ponerse en contacto con el Registro Civil del municipio.

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